Con mucha frecuencia, al momento de conducir nuestro vehículo de transporte para ir a nuestro trabajo, escuela, casa o cualquier otro lugar, nos encontramos con el hecho de que hay muchos conductores que manejan a exceso de velocidad, realizan maniobras indebidas y no respetan los señalamientos de tránsito. Todo esto debido al gran crecimiento de la ciudad y al flujo vehicular. Además, nos percatamos que los agentes de tránsito detienen a los infractores para multarlos, por lo que nos hacemos constantemente la pregunta, ¿se puede combatir una infracción de tránsito?

La respuesta es sí, y no solo las infracciones de tránsito, sino que también las multas por infracción a los parquímetros y otros actos administrativos más realizados por los agentes de tránsito y empleados municipales.

En efecto, el artículo 177, fracción III, del Reglamento de Justicia Municipal establece que procede el recurso de inconformidad en contra de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada.

De hecho, si revisamos la parte posterior de la boleta de infracción de tránsito, se puede apreciar la leyenda que establece: “Cuenta con un término de diez días hábiles para interponer el recurso de inconformidad en contra de la validez de la presente”. Sin embargo, el documento no establece el fundamento, ni la ley o reglamento que regula dicho procedimiento de impugnación.

Hay que tomar muy en cuenta que no todas las infracciones de tránsito se pueden impugnar por medio del Recurso de Inconformidad que regula el Reglamento de Justicia Municipal Administrativa de Torreón, Coahuila.

Lo anterior, debido a que dicho ordenamiento municipal, en el artículo 184 fracción VIII, establece en forma clara que no será admitido el mencionado Recurso de Inconformidad, cuando la autoridad haya actuado previniendo, evitando o resolviendo un conflicto social, o para conservar la salud, la paz y la tranquilidad pública, o salvando un bien mayor al objeto material del Recurso, lo que quiere decir; que las multas levantadas en los operativos de alcoholimetría implementados por la Dirección de Transito Municipal, serán sobreseídas en términos de lo dispuesto en el artículo 185 del propio reglamento en comento.

En este contexto, y en el caso de que nos volviéramos a cuestionar, la existencia de un medio legal para combatir una multa de tránsito levantada en operativo de alcoholimetría, la respuesta sería “”, sin embargo, tendríamos que acudir a revisar la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza.

Tras lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 fracción IV, este órgano estatal, puede conocer en términos de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado, de este tipo de actos administrativos municipales, o bien acudir a la instancia federal a promover un juicio de amparo, pero los argumentos jurídicos son más complejos y difíciles de explicar un solo artículo periodístico. Espero que a los alumnos y a los ciudadanos en general, les sea de utilidad este artículo.

Artículo escrito por Lic. Juan José Álvarez Rodríguez, maestro titular de la materia de Legislación y Reglamentación Municipal de la Facultad de Derecho de la UAdeC. También se desempeñó como Juez Unitario Municipal adscrito al Tribunal de Justicia Municipal.

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