Deseo manifestar mi felicitación al Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Coahuila, el M. C. Jorge Omar Rojas Zapata, por este nuevo proyecto: la primera edición de la revista jurídica Justitia Semper, la cual será un órgano de divulgación de temas relacionados con las instituciones jurídicas de la actualidad, su función y su fundamentación legal, deseando el mayor de los éxitos para este nuevo proyecto de nuestra Álma Mater.

La presente colaboración se relaciona con la publicación del Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en nuestro país, señalando a continuación sus generalidades y motivaciones que dieron origen a esta legislación, que responde a una necesidad de la ciudadanía para tener acceso a una justicia pronta y expedita.

Se han registrado procedimientos civiles y familiares muy complicados, tardados y, en muchas ocasiones, discriminatorios, lo que además ha provocado una gran inversión de tiempo y elevados costos en todos sentidos, además de un sentimiento de inseguridad jurídica en el justiciable respecto de su pretensión jurídica, viéndose vulnerados sus derechos fundamentales en relación al acceso a la justicia para la solución de las controversias civiles y familiares que se ponen en conocimiento de las autoridades judiciales.

Cada una de las entidades federativas de nuestro país cuenta con muy diversos procedimientos procesales en relación a las reglas, términos, criterios, plazos, etc., establecidos en las diversas controversias judiciales, además de que su sistema de administración de justicia es tradicional y escrito, lo cual ya no responde a la modernidad de los objetivos de la impartición de justicia en nuestro continente.

Con la publicación de esta nueva legislación, se pretende homologar en nuestro país las disposiciones en las materias civil y familiar respecto a las disposiciones del derecho sustantivo y adjetivo, con el propósito de que los conflictos se resuelvan de manera eficaz.

Es sabido que, en buena medida, de manera primitiva, la vida de las personas se relaciona con el derecho civil y familiar, por lo que el Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establecen los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución General, expidió una legislación de carácter nacional en la cual se definen los procedimientos y mecanismos para resolver las múltiples controversias en esas materias con una mayor protección a los derechos fundamentales, con el uso de la tecnología y de la oralidad como herramientas utilizadas en los sistemas contemporáneos de impartición de justicia, incluyendo la firma electrónica y las actuaciones electrónicas, los expedientes digitales, los juicios en línea y la celebración de audiencias a distancia.

Las disposiciones de esta nueva ley tienen el carácter público de sus contenidos y se señala su aplicación en todo el país, en el que se define su carácter adversarial y oral, basado en los principios de inmediación, igualdad, continuidad, contradicción y publicidad, procurando procedimientos más ágiles y garantizando la presencia necesaria del juzgador en sus diversas etapas.

Esta ley propone una preparación y capacitación a los operadores en su actuación en estas áreas del derecho, tanto a autoridades como a los abogados postulantes, considerando asimismo a los medios alternativos de solución de controversias, cuya función es la solución de las controversias con nuevas herramientas establecidas en la ley.

Esta ley se estructura en once libros, en un total de 894 artículos. En su primer libro se contienen disposiciones relacionadas con el sistema de impartición de justicia en las materias civil y familiar, describiendo las formalidades esenciales de cada procedimiento, así como los deberes de las partes para conducirse con el respeto a los principios de buena fe y lealtad procesal. Existe regulación expresa respecto a las formalidades del procedimiento oral en las dos materias, con el propósito de agilizar los juicios; se precisan los temas relacionados con las formalidades judiciales, la etapa postuladora y lo relacionado con las pruebas; por otra parte, quedan definidas las formas de participación de los intervinientes, ya por derecho propio o mediante un representante legal como parte en el procedimiento. Comentario en particular merecen las notificaciones emanadas de los procedimientos, las cuales admiten que se puedan realizar electrónicamente a fin de agilizar los juicios, destacando que se reducen notablemente las notificaciones personales a las partes.

Se hace una particular atención a la intervención de personas en condición de vulnerabilidad, como lo pueden ser mujeres violentadas, niños, niñas y adolescentes, y personas con discapacidad. Se destacan en los juicios civiles las formalidades de los medios preparatorios a juicio o previos a juicio, dividiéndolos en orales y escritos. Respecto de los orales, estos pueden ser: civil oral, ejecutivo civil oral, juicio hipotecario oral, el juicio especial de arrendamiento y el especial de inmatriculación oral.

Respecto de la justicia familiar, se destacan los procedimientos de jurisdicción voluntaria, los juicios sucesorios y los diversos juicios orales en materia familiar, los cuales contienen fundamentalmente su tramitación especial y fundamentación en consideración a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los criterios emitidos por organismos internacionales con quienes se tienen suscritos diversos tratados y convenciones.

La nueva legislación evita prácticas dilatorias y pretende garantizar una efectiva administración de justicia y un trato digno a los justiciables, con la posibilidad de solucionar alternativamente la controversia sin el uso de la ejecución forzosa o con el uso de la fuerza pública.

Finalmente, se señala un transitorio para su implementación de 8 años en las entidades federativas, para lo cual el Congreso de la Unión deberá asignar recursos públicos para crear la infraestructura necesaria, así como la capacitación a los operadores de este nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Recuerden que: “Lo que está bien hecho, deja de estar bien hecho cuando se puede hacer mejor.”

Artículo escrito por el Dr. Alfredo G. Hoyos Bañuelos, Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Coahuila, Unidad Laguna.

Categories: