El derecho de alimentos constituye uno de los pilares fundamentales del derecho familiar, al garantizar la subsistencia y el bienestar de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

En el Estado de Coahuila, esta figura jurídica ha cobrado especial relevancia en el contexto de los procesos de divorcio y separación, donde las demandas de pensión alimenticia adquieren una importancia primordial para salvaguardar los derechos de los dependientes.
Entre enero y septiembre de 2024, se registraron 9,131 solicitudes de divorcio en la entidad, siendo Saltillo el municipio con mayor incidencia (31%) y Torreón el segundo (28.3%). Asimismo, en el mismo período se presentaron 2,689 asuntos relacionados con pensión alimenticia, lo que evidencia la estrecha relación entre la disolución del vínculo matrimonial y la imperiosa necesidad de garantizar el sustento de quienes dependen económicamente del deudor alimenticio.
Desde una perspectiva jurídica y social, el análisis de los alimentos en el derecho familiar se vuelve indispensable para comprender las dinámicas y retos que enfrentan tanto los acreedores como los deudores. este sentido, es relevante examinar diversas aristas: la incidencia estadística de los litigios, la perspectiva de género, la determinación de los montos de la pensión, la identificación de los sujetos beneficiarios y la percepción que tienen los deudores sobre las obligaciones en alimentarias.
La realidad procesal en materia de alimentos revela que la mayoría de los juicios son promovidos por mujeres, situación que se explica por la especial vulnerabilidad en la que muchas se encuentran tras la disolución del vínculo conyugal. Factores históricos y culturales han relegado a las mujeres a roles de cuidado y dependencia económica, lo que las coloca en desventaja y las impulsa a recurrir a la vía judicial para obtener protección. En la práctica son las mujeres quienes asumen, en mayor medida, la doble carga de proveer no solo el sostén económico, sino también el cuidado y la crianza de los hijos. Esta situación genera tensiones y percepciones de inequidad, especialmente cuando los criterios para fijar la pensión alimenticia resultan imprecisos.
Uno de los temas más controvertidos en los juicios de alimentos es precisamente la determinación del monto de la pensión. Conforme al artículo 280 de la Ley para la Familia del Estado de Coahuila, los alimentos han de ser proporcionales a las posibilidades del deudor y a las necesidades del acreedor, incorporando además un mecanismo de ajuste automático en función del incremento del salario mínimo general diario. Sin embargo, la ausencia de criterios fijos y uniformes en el cálculo de la pensión ha generado insatisfacción entre los promoventes, quienes sostienen que los montos fijados en muchos casos no alcanzan para cubrir las necesidades básicas. Esta carencia normativa abre paso a interpretaciones dispares, dejando en ocasiones en situación de vulnerabilidad al deudor alimentario y a la vez a aquellos que dependen de su contribución.
La discusión sobre el régimen de alimentos se enriquece al identificar a los sujetos beneficiarios de esta figura. Tradicionalmente, los juicios de alimentos se promueven a favor de menores de edad y excónyuges. En el caso de los menores, el artículo 285 de la Ley para la Familia establece que los padres están obligados a proporcionarles alimentos hasta que alcancen la mayoría de edad o, en su defecto, mientras cursen una carrera profesional o técnica.
Esta disposición busca no solo cubrir las necesidades básicas, sino también facilitar el desarrollo integral y la futura inserción en el mercado laboral. Por su parte, los excónyuges tienen derecho a reclamar alimentos cuando demuestren estar en situación de vulnerabilidad económica, aunque este derecho genera controversia por lo que se percibe en ocasiones como una carga desproporcionada para el deudor alimentario.
No obstante, es importante destacar que, si bien la normativa contempla estos dos grupos mayoritarios, existen otros sujetos que pueden demandar alimentos, como las personas adultas mayores. El artículo 286 de la Ley para la Familia señala la obligación de los hijos de proporcionar alimentos a sus padres en caso de necesidad; sin embargo, el reclamo de este derecho es poco frecuente debido al estigma social y a las complejas dinámicas familiares. Las demandas intergeneracionales suelen presentarse únicamente cuando se evidencian situaciones de grave vulnerabilidad económica o de salud.

Por otra parte, la percepción masculina respecto a la obligación alimentaria añade otra capa de complejidad a la problemática. Muchos hombres consideran injusto el descuento que representa la pensión, argumentando que ambos progenitores deberían contribuir en igualdad de condiciones al sostenimiento de la unidad familiar. Esta postura se contrapone a la realidad en la que, en la práctica, las mujeres asumen no solo la contribución económica, sino también la mayor parte de las responsabilidades relacionadas con la crianza y el mantenimiento del hogar.
La disparidad en las cargas económicas y domésticas se convierte en un punto de tensión que, de no abordarse adecuadamente, puede derivar en procesos litigiosos más complicados y en percepciones de inequidad que afectan la estabilidad social y familiar. El entramado normativo que rige el derecho de alimentos en Coahuila se fundamenta en disposiciones claras contenidas en la Ley para la Familia del Estado.
En concreto, los artículos 276, 277, 280, 285 y 286 establecen los principios rectores y las obligaciones recíprocas que deben regir la relación alimentaria entre las partes. El artículo 276 define de manera integral los elementos que comprenden los alimentos, incluyendo no solo los aspectos básicos de alimentación, vestido y habitación, sino también la atención médica, psicológica, recreación y, en el caso de los menores, la educación y formación profesional. Asimismo, la norma contempla medidas especiales para las personas adultas mayores que, al carecer de capacidad económica, requieren una atención geriátrica que promueva una buena calidad de vida e integración familiar. Estos fundamentos legales consolidan un marco de equidad y reciprocidad que, en teoría, debería proteger a todos los involucrados. Sin embargo, la aplicación de estas normas en la práctica forense enfrenta desafíos significativos, derivados tanto de la falta de criterios uniformes para el cálculo de la pensión como de las dinámicas de género que influyen en la promoción y resolución de los litigios de alimentos.
En este contexto, es imperativo fortalecer los mecanismos de mediación y conciliación, y promover una mayor sensibilización sobre la importancia de garantizar el derecho de alimentos como herramienta esencial para proteger a los grupos vulnerables.
En conclusión, el derecho de alimentos en el ámbito familiar de Coahuila se erige como un instrumento jurídico indispensable para la protección de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Las estadísticas recientes y el análisis de las dinámicas de género ponen de manifiesto la urgente necesidad de revisar y perfeccionar los criterios de fijación de la pensión alimenticia, a fin de asegurar una distribución equitativa de las cargas y un adecuado sustento para los acreedores. Solo mediante un enfoque integral y equitativo, basado en los sólidos fundamentos legales y en una adecuada aplicación de las normas, se podrá garantizar el bienestar de los dependientes y contribuir a la consolidación de relaciones familiares justas y estables.

Referencias
• Ley para la Familia del Estado de Coahuila.
• Estadísticas judiciales del Poder Judicial del Estado de Coahuila (enero-septiembre 2024).

Artículo escrito por la Dra. Isabel Garza Herrera, Jueza en retiro del poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y Catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Coahuila, Unidad Laguna.